El artículo 144 del Código Civil establece que “la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años para los hombres, y 15 años para las mujeres”.
En cambio, con la modificación dicho artículo sostendrá que el hombre o la mujer no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia antes de haber cumplido los dieciocho años de edad.
Además, es sustituido el término “matrimonio infantil” por “matrimonio a temprana edad”.
Mientras que el artículo 145 que será derogado del Código Civil establece que “Sin embargo, el Gobierno puede, por motivos graves, conceder dispensas de edad”.
La violación de esta ley será castigada con multas de 50 a 100 salarios mínimos en el sector público e imposición de pena menor de reclusión de 2 a 5 años y el matrimonio será nulo.
Se recuerda que esta iniciativa fue sometida en la Cámara Baja, por el diputado del Partido Alianza País, José Horacio Rodríguez.
Félix Decena/HoyDigital