La sala penal también confirmó la pena de 2 años de prisión a la madre de Marlon, Marlin Altagracia Martínez Paulino, por ocultamiento del cadáver de la adolescente, cuya condena ya cumplió en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, de Santiago.
La SCJ rechazó, mediante la sentencia número 001-022-2020-SSEN-01119, del 28 de diciembre de 2020, los recursos de casación interpuestos de forma separada tanto por los padres de la menor, el Ministerio Público y el imputado.
Los recursos de casación fueron interpuesto por los padres de la menor, Genaro del Carmen Peguero Cáceres y Adalgisa Claribel Polanco de la Cruz de Peguero, querellantes y actores civiles; por la Procuradora General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Carmen Alardo Peña, la Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de Duarte, Smaily Yamel Rodríguez y el fiscalizador en funciones de Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Duarte, Engels Luis Polanco Henríquez, en representación del Ministerio Público y el imputado Marlon Martínez.
“En base a las consideraciones que anteceden, al no verificarse los vicios invocados, procede rechazar los recursos de casación interpuestos y confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 427 del Código Procesal Penal”, sentenció la sala penal de la SCJ.
La decisión fue adoptada por los jueces de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Vanessa Acosta Peralta.
Marlon Martínez fue condenado a cumplir la pena de 30 años de reclusión en la cárcel Juana Núñez del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal.
Los jueces de la Suprema consideraron que, contrario a lo alegado por el recurrente Marlon Martínez, la sentencia impugnada consta de adecuada motivación de la pena impuesta, “la que se amparó tanto en el presupuesto legal sustantivo que estipula una sanción fija para el caso del asesinato, como en los criterios fijados en la norma procesal para su determinación, prevaleciendo a juicio de la instancia de apelación los atinentes a la gravedad de los hechos producidos y el comportamiento del imputado posterior a los mismos”.